REGLAMENTO
*Cualquier duda consúltela con nuestro equipo de recepción para mayor aclaración.
El presente reglamento ha sido autorizado por la Secretaria de Turismo en ejercicio de las facultades que le confieren los Arts. 4 Frac. XII por lo tanto obliga para su cumplimiento al establecimiento denominado HOTEL TOLUCA ubicado en FELIPE BERRIOZABAL No. 101 y a los huéspedes que contraten sus servicios.
Art. 1.- Toda persona que solicite alojamiento en el establecimiento debe registrarse en las tarjetas o libros establecidos por la negociación, dejando las llaves de la habitación en recepción cada vez que salga el huésped.
Art. 2.- El establecimiento se reserva el derecho de admisión cuando el huésped cometa actos inmorales o escandalosos, se encuentre en estado de ebriedad o bajo influjo de drogas o estupefacientes o bien cuando sus equipajes contengan animales o se pretenda dar uso distinto al servicio.
Art. 3.- En huésped especificará en la tarjeta de registro el periodo de la estancia, pero se considera como unidad de tiempo de un día cuya expiración queda fijada a las 12:00 horas de cada día, si el huésped permanece más tiempo. se le cargará a la cuenta un día más, habrá tolerancia de 15 minutos.
Art. 4.- Es obligación del huésped liquidar diariamente por adelantado el servicio de hospedaje.
Art. 5.- La falta de pago puntual por parte del huésped causa la instantánea rescisión del alojamiento y se podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir la desocupación del cuarto, pudiendo retener el equipaje en prenda, hasta obtener el pago.
Art. 6.- Ningún usuario tiene derecho a dar alojamiento a otra persona o tener empleados sin el conocimiento de la Gerencia.
Art. 7.- Si el huésped enferma, se deberá avisar a su familia para que lo retiren del establecimiento, si la enfermedad es grave o contagiosa se le dará aviso a la autoridad sanitaria u hospitalaria más cercana y en extrema urgencia a los servicios médicos particulares y por cuenta del huésped y familiares.
Art. 8.- El huésped deberá hacer del conocimiento de la administración del establecimiento, de fallecimiento, infracción o delito, además quedan a salvo los derechos del establecimiento y huéspedes para denunciar ante la autoridad competente, cualquier ilicito cuando ocurra dentro del establecimiento.
Art. 9.- Los objetos o valores olvidados por algún huésped en cualquiera de las instalaciones del establecimiento, quedaran en custodia de la administración hasta por treinta dias, después se dispondrá de ellos conforme a la Ley.
Art. 10.-Los huéspedes tienen la obligación al salir de dejar cerradas las puertas, ventanas, salidas de agua, apagar las luces, devolver las llaves y dar aviso a la administración.
Art. 11.- Los niños no deberán salir solos de las habitaciones ni circular en los pasillos, jardines o áreas públicas del hotel, sino van acompañados de una persona mayor.
Art. 12.-Los empleados de esta empresa deberán respetar la privacidad del huésped y sólo podrán tener acceso a las habitaciones ocupadas para el aseo y en los casos en los que la seguridad del huésped se encuentre amenazada a petición de éste.
Art. 13.- Cuando el huésped haga uso del garaje, debe estacionar su automóvil en un lugar adecuado, dando asi la oportunidad a que se estacionen otros automóviles.
Art. 14.- En el establecimiento se han tomado medidas de seguridad para la prevención de incendios y siniestros.
Art. 15.- Queda estrictamente prohibido al huésped.
a) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir o utilizar en el establecimiento músicos, animales, productos químicos, drogas o alimentos para su preparación dentro de las habitaciones, en general cualquier acto que perturbe o incomode los demás huéspedes.
b) Utilizar las habitaciones para actos prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las leyes y reglamentos vigentes.
c) Usar irracionalmente o para otros fines la corriente eléctrica, el agua, bienes y objetos de las habitaciones y áreas comunes del negocio.
d) Dañar las instalaciones, muebles y respectivos juegos de cama (sábanas, mantas, fundas, colchones, almohadas, toallas, etc.) ya que será de responsabilidad del huésped de lo contrario incrementara el costo de la habitación.
e) Extender ropas o toallas en las ventanas de las habitaciones.
f) Fumar en las instalaciones.
Art. 16.- Las visitas, registros, inspecciones o demás trámites que dentro de las habitaciones pretendan realizar las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, se llevarán a efecto con el más estricto apego a las garantias constitucionales.
Art. 17.- El hotel queda obligado a respetar las reservaciones hechas por los particulares debidamente confirmadas y su cancelación estará sujeta al convenio de las partes.
Art. 18.- Cuando el huésped viole este Reglamento, quedará rescindido su contrato y se podrá exigir la inmediata desocupación del cuarto con auxilio de la autoridad, sin que el huésped tenga derecho a reducir su adeudo y pagará los daños y perjuicios que cause su proceder.
ATENTAMENTE
GERENCIA